AYUDAS DIRECTAS A ESCUELAS PRIVADAS

ACUERDO de 22 de julio de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de ayudas a centros de titularidad privada de primer ciclo de Educación Infantil adheridos al programa de becas a las familias del curso 2019-2020.


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Solicitud ayuda directa a escuelas

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ACUERDO de 22 de julio de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban
las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de ayudas a
centros de titularidad privada de primer ciclo de Educación Infantil adheridos
al programa de becas a las familias del curso 2019-2020.
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INFO DE INTERES ACADE
INFORME ACADE Ayudas directas de la beca
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EXTRACTO de la Orden 1722/2020, de 23 de julio, del Consejero de Educación
y Juventud, por la que se declara el importe de los créditos disponibles para la
concesión directa de ayudas a centros de titularidad privada de primer ciclo
de Educación Infantil adheridos al Programa de Becas a las familias del curso
2019-2020 y se establece el plazo de presentación de solicitudes y el período
subvencionable.
BOCM-20200731-21.pdf
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INFO ACEIM ayudas directas de la beca
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SOLICITUD

Solicitudes
1. Los centros que quieran participar de la concesión de estas ayudas deberán presentar la solicitud, junto con la documentación a que hace referencia el artículo siguiente,en el plazo que se establezca en la orden de disponibilidad de crédito, y se ajustará al modelo que figure como Anexo a dicha orden.


2. Las solicitudes se presentarán en el registro electrónico de la Consejería con competencias en materia de educación, así como en los demás Registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Para dicha presentación electrónica será necesario
disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad deMadrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos
y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

La solicitud deberá ser firmada por el representante legal.
3. Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la Administración electrónica. Punto de Acceso General.
4. Las notificaciones se realizarán a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid, para lo que debe estar dado de alta en dicho Sistema.


DOCUMENTACIÓN

Artículo 6


Documentación


1. Todas las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:


a) Formulario debidamente cumplimentado y firmado.

b) En su caso, documentación válida en derecho que acredite de manera fidedigna larepresentación legal.

 

2. En aplicación del artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, excepto aquellos para los que el solicitante expresamente desautorice la consulta, en cuyo caso deberán ser aportados por el solicitante:


a) Documento Nacional de Identidad o Número de Identificación de Extranjeros del
solicitante.
En el caso de extranjeros que carezcan de NIE, deberán aportar copia, en vigor, del pasaporte y consignar el número en la solicitud.


b) Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de obligaciones en materia de tributos y Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de obligaciones frente a la Seguridad Social.

El certificado de estar al corriente de pagos con la Hacienda de la Comunidad de Madrid se solicitará de oficio por el órgano instructor de estas subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre,
Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.


c) Informe de Datos de Cotización (IDC), referido al comienzo del curso 2020-2021, de toda la plantilla existente antes del cierre del centro. Igualmente se solicitará la presentación de dicho informe si de la consulta de datos no se deduce la situación laboral de contrato activo, conforme se indica en el artículo 9.


d) Declaración responsable del mantenimiento por la entidad beneficiaria de la plantilla de trabajadores del centro existente con anterioridad a la pandemia, durante un período de tres meses, como mínimo, desde el inicio del curso escolar en el centro educativo, salvo que el cese se haya producido por los motivos contemplados en el artículo 4.2, diferentes al cierre del centro por la pandemia del COVID-19, y del abono de los salarios y seguridad social correspondientes.

Igualmente adjuntará una relación de toda la plantilla existente antes del cierre del centro, con indicación de los nombres y DNI de los trabajadores, y con mención de aquellos cuyo cese se ha producido por causa legal diferente a la permitida por la normativa reguladora del estado de alarma.
En caso de trabajadores cuyo cese se ha producido por causa legal diferente a la permitida por la normativa reguladora del estado de alarma, deberá adjuntarse adicionalmente la documentación acreditativa de la causa del referido cese.


e) Declaración responsable del mantenimiento de la estructura material del centro, así como una relación de los gastos imprescindibles en los que haya incurrido como suministro de agua, electricidad, gas y telecomunicaciones; alquiler de locales, seguros contratados para bienes y personas, contratos de trabajo de prestación de servicios como la limpieza o el mantenimiento de servicios e instalaciones,obras necesarias para garantizar la continuidad de la actividad, nóminas de los
trabajadores y cualquier otro gasto preciso para el mantenimiento del centro.


f) Declaración responsable del titular del centro por la que se compromete a abonar a los padres que hubieran pagado la cuota mensual de sus hijos durante el cierre del centro, el importe de la beca de educación infantil que tuvieran concedida. Si la Comunidad de Madrid tuviera noticia de que, habiéndose cobrado, no se han devuelto las citadas cuotas,
y la declaración presentada no se correspondiera con la realidad, procederá el reintegro de la subvención en los términos del artículo 15 de estas normas.


g) Declaración responsable de que la entidad solicitante no se encuentra incursa en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario que se recogen en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.


h) Declaración responsable de que la entidad solicitante no ha solicitado y/o no le han sido concedidas ayudas para la misma finalidad o no superan el coste de la actividad subvencionada.


i) Datos de la cuenta bancaria de la entidad y del titular de la misma, que deberá ser el del centro o su representante debidamente apoderado, en la que se realizará el abono de la subvención.



11. Abono de la ayuda
El abono de la ayuda se realizará con carácter anticipado como financiación necesaria para que los centros puedan afrontar el coste de la reapertura del curso escolar 2020-2021, sin necesidad de constituir avales o garantías al efecto.
Una vez notificada y publicada la resolución de concesión por los medios expresados en el artículo anterior, la Consejería competente en materia de educación procederá a ordenar el abono de las ayudas al beneficiario mediante transferencia bancaria.

 


12. Justificación del gasto
En el plazo de tres meses desde la notificación de la resolución los centros beneficiarios deberán presentar la cuenta justifica a que se refiere el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones que contendrá una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas y una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
a) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, recogidos enel artículo 1.3, con identificación del acreedor y del documento, su importe, y fecha de emisión.
b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior.
c) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
Las facturas que se presenten para la justificación de gastos deberán ser expedidas con todos los requisitos que exige para su validez la normativa mercantil y fiscal vigente establecida en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
En caso de que la ayuda sea superior a los gastos justificados se deberá se deberá reintegrar la diferencia de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de estas normas reguladoras.
No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.


DECLARACIONES

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DECLARACIÓN DE PENALES
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DECLARACIÓN CORRIENTE DE PAGOS
Declaración 3 responsable de estar al co
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DECLARACIÓN DEVOLUCIÓN DE CUOTAS A PADRES
Declaración 4 devolución a padres.pdf
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DECLARACIÓN MANTENIMIENTO DEL PERSONAL
Declaración ayuda compromiso mantenimien
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DECLARACIÓN GASTOS DE MANTENIMIENTO
Declaración ayuda compromiso gastos de m
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