Beneficios económicos para las familias.



ABIERTO EL PLAZO DE SOLICITUDES DEL 29 DE ABRIL AL 23 DE MAYO, AMBOS INCLUSIVE


¿Qué es el cheque guardería?

La Comunidad de Madrid convoca becas para el primer ciclo de Educación Infantil en centros de titularidad privada.

 

  • Extracto de la Orden conjunta 1945/2024, de 25 de abril, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades y de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de becas para la escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil en centros de titularidad privada para el curso 2024/2025 (BOCM nº 101, de 29 de abril).
  • Orden conjunta 1945/2024, de 25 de abril, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades y de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de becas para la escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil en centros de titularidad privada para el curso 2024/2025.
  • Orden 1111/2022, de 13 de mayo, conjunta de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía y de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la que se modifican determinados requisitos para la concesión de becas, establecidos en la Orden 349/2017, de 8 de febrero, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte y de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para la escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil en centros de titularidad privada (BOCM nº 122 de 24 de mayo).
  • Orden 883/2020, de 20 de abril, de la Consejería de Educación y Juventud y de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad por la que se modifica la Orden 349/2017, de 8 de febrero, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte y de la Consejería de Políticas Sociales y Familia por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para la escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil en centros de titularidad privada (BOCM nº 100, de 27 de abril)
  • Orden 149/2018, de 24 de enero, de la Consejería de Educación e Investigación y de la Consejería de Políticas Sociales y Familia por la que se modifica la Orden 349/2017, de 8 de febrero, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte y de la Consejería de Políticas Sociales y Familia por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para la escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil en centros de titularidad privada (BOCM nº 31, de 6 de febrero).
  • Orden 349/2017, de 8 de febrero, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte y de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para la escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil en centros de titularidad privada (BOCM nº 40, de 16 de febrero).

Cuantía de las becas

  1. La beca total será de 1.947 euros a razón de 177 euros por cada mes de septiembre de 2024 a julio de 2025, ambos inclusive.
  2. En caso de obtener 5 puntos en el criterio de ingresos familiares, la beca será de 3.113 euros a razón de 283 euros por cada mes de septiembre de 2024 a julio de 2025, ambos inclusive.
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BOCM 24/25
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PREGUNTAS FRECUENTES EN LA FASE DE SOLICITUD
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SOLICITUD CURSO 24/25
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CRITERIOS DE BAREMACIÓN 24/25
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Ayuda por nacimiento u adopción de hijo

La Comunidad de Madrid ha aprobado una nueva batería de rebajas de impuestos para favorecer la natalidad y ayudar a las familias. El Consejo de Gobierno ha dado luz verde al proyecto de ley de Deducciones fiscales recogidas en la Estrategia de Protección a la Maternidad y Paternidad y de Fomento de la Natalidad y la Conciliación, La nueva normativa contempla una mayor deducción en el IRPF por nacimiento o adopción de hijos, que pasa de 600 a 700 euros durante los tres primeros años para sumar 300 euros para cada familia.

 

Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción

 

  • Sólo tendrán derecho a practicar la deducción los padres que convivan con los hijos nacidos o adoptados.

  • Cuando los hijos nacidos o adoptados convivan con ambos padres y estos tributen de forma individual, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la decla­ración de cada uno de ellos.

  • Límites de la suma de las bases imponibles general y del ahorro (suma de las casillas [0435] y [0460] de la declaración) para poder aplicar la deducción. Se exige un doble límite; uno general, que ha de cumplir el contribuyente que pretenda aplicar la deducción, y otro específico que ha de cumplir la unidad familiar de la que forme parte:

    a. Contribuyente: la suma de las bases imponibles general y del ahorro del contribuyente no podrá superar:

    • 30.000 euros en tributación individual.

    • 36.200 euros en tributación conjunta.

    b. Unidad familiar: la suma de las bases imponibles general y del ahorro de todos los miembros de la unidad familiar de la que el contribuyente pueda formar parte no podrá ser superior a 60.000 euros.


¿Qué es la deducción por maternidad?

La ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) regula la deducción por maternidad por hijos menores de 3 años de hasta 1.200 € anuales por cada hijo nacido o adoptado en territorio español. Los contribuyentes del IRPF con derecho a esta deducción pueden solicitar el abono anticipado de la misma.

El cheque guardería en el IRPF permite a las madres trabajadoras deducir hasta 1.000 euros en su declaración de renta por gastos de escolarización de niños de hasta 3 años de edad. Es una prestación adicional a la deducción por maternidad.

 

La Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 incrementa el importe de la deducción por maternidad hasta en 1.000 euros adicionales cuando el contribuyente que tenga derecho a la misma hubiera satisfecho en el periodo impositivo gastos por la custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados.
Asimismo, el apartado 5 del artículo 81 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del centros de educación infantil autorizados privados.

Esto viene a ser que en el borrador de la MADRE de forma automática  verá una cantidad de devolución que el reporta hacienda a razón de 83,33€ mensuales por mes completo de asistencia a la escuela infantil, las escuelas tenemos la obligación de presentar en enero del año natural  el MODELO 233  en él debemos dejar constancia de todos los datos de la familia y del alumno o alumna, reflejar en él los meses de asistencia del año anterior y la cuantía total del pago abonado por los concepto de:

 

Preinscripción y matrícula

Escolaridad

Comedor

y horarios ampliados si los hubiera.

 

con esta información la administración aplica con criterio a razón de los meses de asistencia y siempre vinculado al cobro de los 100€ de madre trabajadora los 83,33€ por mes:

 

Ejemplos:

- Alumno o alumna que asiste los meses de septiembre a diciembre de 2022 a una centro escolar AUTORIZADO POR LA COMUNIDAD DE MADRID, y la madre ha percibido los 100€ de madre trabajadora durante esos mismos meses, encontrará un reporte a su favor de 333€ además de sus 1200 anuales, que los ha podido cobrar como pago anticipado o todo junto en su declaración según se haya solicitado en el modelo 140. 

- Alumno o alumna que asiste curso completo de 11 meses a la Escuela Infantil, el reporte a favor que recibira la madre en su renta de abril de 2023 será de 916€, resultado de multiplicar 83,33 por 11 meses de asistencia escolar y vinculado al cobro del los 100€ de madre trabajadora. 

 

 

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La aprobación de la Ley de Presupuestos
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¿Qué son las deduciones autonómicas?

 

Concretamente, se ha aprobado la ampliación de la deducción autonómica por gastos educativos en el IRPF correspondientes al primer ciclo de Educación Infantil. De esa manera, los padres podrán deducirse hasta el 15% de los gastos de escolaridad soportados por los niños escolarizados en dicho ciclo formativo, con un límite máximo de deducción por descendiente de 1.000 euros anuales.

Mediante la ayuda autonómica que ofrece la Comunidad de Madrid, las familias matriculadas en centros de educación infantil privados 0-3 años tendréis la oportunidad de recuperar el 15% de los gastos generados en el año.

 

 

 

NO OLVIDES CUMPLIMENTAR LA CASILLA 1044 (deducciones autonómicas) EN TU DECLARACIÓN.

 

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Ejemplo:

Una familia madrileña con un hijo menor de 3 años de edad, escolarizado en una ESCUELA INFANTIL PRIVADA por la que se abona un importe de escolaridad de 450 euros al mes durante 11 meses del año (4.950 euros anuales = 2.475 euros cada cónyuge), podría deducirse hasta 371,25 euros por cónyuge (2.475 euros * 15%).
En caso de que la familia percibiera el cheque guardería de 177 euros durante 11 meses (1947 euros anuales se le restarian de la cantidad abonada anualmente) 


¿Qué es la retribución flexible?

¿Qué es la retribución flexible?
La retribución flexible es un sistema a través del que las empresas ofrecen a sus trabajadores la posibilidad de consumir determinados productos a través de su salario y conseguir así una exención fiscal en sus gastos relacionados con el trabajo. Dentro de esta categoría encontramos los gastos en comidas, transporte público, guarderías, formación y seguros de salud, entre otros.

Es el mayor beneficio social que las empresas pueden ofrecer a los padres y madres trabajadores con hijos en el primer ciclo de educación infantil (de 0 a 3 años), ya que permite a aquellos empleados obtener un ahorro fiscal de hasta tres mensualidades al año en el pago de su Centro de Educación Infantil.
Para las empresas, este servicio es 100% deducible del Impuesto de Sociedades.
Para los empleados, Up Educainfantil queda íntegramente exento de IRPF.
Cualquier empresa puede apostar por el fomento de la conciliación de la vida familiar y laboral, gracias a la implantación sencilla de este servicio, logrando un aumento del compromiso de sus empleados y de su productividad.

Consulta con tu empresa si existe esta opción.




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